Micelio

Artículo 3

Desde La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Pagos En Monedas Extranjeras Que Efectúe La Tesorería General De La República, De Acuerdo Con Los Giros Hechos Por Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Refrendados Por La Contraloría General, Se Cubrirán Al Cambio Comercial, Conforme A Las Cotizaciones Del Banco De La República Para Las Distintas Divisas Extranjeras

Decreto 63 de 1935 · POR EL CUAL SE ABREN UNOS CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha del presente Decreto, todos los pagos en monedas extranjeras que efectúe la Tesorería General de la República, de acuerdo con los giros hechos por los Ministerios y Departamentos Administrativos, refrendados por la Contraloría General, se cubrirán al cambio comercial, conforme a las cotizaciones del Banco de la República para las distintas divisas extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 1935