DecretoVigente
Decreto 619 de 1994
por el cual se reglamenta el articulo 31 del Decreto-ley 2535 de 1993.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Comité De Armas Del Ministerio De Defensa Nacional, Estará Integrado Por: A) Dos (2) Delegados Del Ministro De Defensa Nacional2º La Secretaría Del Comité Será Desempeñada Por El Jefe Del Departamento De Control Comercio De Armas, Municiones Y Explosivos Del Comando General De Las Fuerzas Militares3º El Comité De Armas Del Ministerio De Defensa Nacional, Estudiará Y Decidirá Sobre Todas Las Peticiones Que Se Formulen, En Relación Con Armas, Municiones, Explosivos Y Sus Accesorios4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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