Micelio

Artículo 1

º El Comité De Armas Del Ministerio De Defensa Nacional, Estará Integrado Por: A) Dos (2) Delegados Del Ministro De Defensa Nacional

Decreto 619 de 1994 · por el cual se reglamenta el articulo 31 del Decreto-ley 2535 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estará integrado por

a)

Dos (2) delegados del Ministro de Defensa Nacional.

b)

El Defensor del Pueblo o su delgado.

c)

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.

d)

El Jefe del Departamento D-2 del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

e)

El Subdirector de Policía Judicial e Investigación de la Policía Nacional.

f)

El Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. El comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa Nacional que éste señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 619 de 1994