º El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estará integrado por
Dos (2) delegados del Ministro de Defensa Nacional.
El Defensor del Pueblo o su delgado.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.
El Jefe del Departamento D-2 del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
El Subdirector de Policía Judicial e Investigación de la Policía Nacional.
El Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. El comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa Nacional que éste señale.