Micelio

Artículo 3

º El Comité De Armas Del Ministerio De Defensa Nacional, Estudiará Y Decidirá Sobre Todas Las Peticiones Que Se Formulen, En Relación Con Armas, Municiones, Explosivos Y Sus Accesorios

Decreto 619 de 1994 · por el cual se reglamenta el articulo 31 del Decreto-ley 2535 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre todas las peticiones que se formulen, en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Para tales fines, además de las atribuciones señaladas por la ley, cumplirá las siguientes funciones

a)

Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la autorización para expedir el permiso de tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades que se encuentren inscritas y reguladas por aquella Superintendencia;

b)

Decidir sobre las solicitudes que tengan como finalidad, obtener los permisos de porte de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incursos en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 del Decreto-ley 2535 de 1993, de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo decreto;

c)

Conceptuar sobre la suspensión y cancelación de los permisos para porte o para tenencia a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales;

d)

Recomendar a las autoridades militares competentes la suspensión provisional de venta de armas, municiones y explosivos, cuando a su juicio estime necesaria tal medida, para la preservación del orden público y la seguridad ciudadana;

e)

Recomendar políticas generales en materia de adquisición de armas y sobre la venta de municiones y explosivos, y sobre políticas generales en materia de importación y exportación de armas, municiones y explosivos;

f)

Decidir sobre las solicitudes de devolución de armas, que son entregadas de manera voluntaria, fijando los parámetros dentro de los cuales se procederá a reconocer el valor de las mismas, la práctica de su avalúo y los términos para hacer efectiva su devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 619 de 1994