º El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre todas las peticiones que se formulen, en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Para tales fines, además de las atribuciones señaladas por la ley, cumplirá las siguientes funciones
Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la autorización para expedir el permiso de tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades que se encuentren inscritas y reguladas por aquella Superintendencia;
Decidir sobre las solicitudes que tengan como finalidad, obtener los permisos de porte de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incursos en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 del Decreto-ley 2535 de 1993, de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 23 del mismo decreto;
Conceptuar sobre la suspensión y cancelación de los permisos para porte o para tenencia a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales;
Recomendar a las autoridades militares competentes la suspensión provisional de venta de armas, municiones y explosivos, cuando a su juicio estime necesaria tal medida, para la preservación del orden público y la seguridad ciudadana;
Recomendar políticas generales en materia de adquisición de armas y sobre la venta de municiones y explosivos, y sobre políticas generales en materia de importación y exportación de armas, municiones y explosivos;
Decidir sobre las solicitudes de devolución de armas, que son entregadas de manera voluntaria, fijando los parámetros dentro de los cuales se procederá a reconocer el valor de las mismas, la práctica de su avalúo y los términos para hacer efectiva su devolución.