DecretoVigente
Decreto 617 de 1875
Sobre administración del ferrocarril i telégrafo de Bolívar i de los remolcadores i bongos de fierro que están al servicio de aquel
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Del Ferrocarril I Telégrafo De Bolívar I De Los Remolcadores I Bongos Que Están Al Servicio Del Ferrocarril, Se Administrarán Por Cuenta De La Nacion2La Administracion De Las Empresas Mencionadas Estará A Cargo De La Compañía Del Ferrocarril I Telégrafo De Bolívar, Desde El Dia 13El Actual Interventor Oficial Del Ferrocarril De Bolívar Asumirá Las Funciones Señaladas Al Empleado De Que Habla El Artículo 54El Interventor Oficial Asegurará Su Manejo Con Una Fianza De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Que Prestará En Los Términos Prescritos En El Código Fiscal
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