Micelio

decreto 617 de 1875

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Artículo 1Las Empresas Del Ferrocarril I Telégrafo De Bolívar I De Los Remolcadores I Bongos Que Están Al Servicio Del Ferrocarril, Se Administrarán Por Cuenta De La Nacion

° Las empresas del ferrocarril i telégrafo de Bolívar i de los remolcadores i bongos que están al servicio del ferrocarril, se administrarán por cuenta de la Nacion.

Artículo 2La Administracion De Las Empresas Mencionadas Estará A Cargo De La Compañía Del Ferrocarril I Telégrafo De Bolívar, Desde El Dia 1

° La administracion de las empresas mencionadas estará a cargo de la Compañía del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, desde el dia 1.° de enero de 1876, en los términos del artículo 5.° del contrato citado.

Artículo 3El Actual Interventor Oficial Del Ferrocarril De Bolívar Asumirá Las Funciones Señaladas Al Empleado De Que Habla El Artículo 5

° El actual Interventor oficial del ferrocarril de Bolívar asumirá las funciones señaladas al empleado de que habla el artículo 5.° del mismo contrato. En consecuencia, a cargo de dicho Interventor estará la supervijilancia jeneral de la empresa, i él ordenará los gastos i rendirá las cuentas de ella, en la forma legal.

Artículo 4El Interventor Oficial Asegurará Su Manejo Con Una Fianza De Dos Mil Pesos ($ 2,000) Que Prestará En Los Términos Prescritos En El Código Fiscal

° El Interventor oficial asegurará su manejo con una fianza de dos mil pesos ($ 2,000) que prestará en los términos prescritos en el Código fiscal.

Firmas

El Secretario de Hacienda i Fomento