DecretoVigente
Decreto 608 de 1981
Por el cual se dictan normas sobre la factura consular
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Persona Que Importe Mercancía A La República De Colombia Presentará La Factura Comercial Correspondiente Ante Las Autoridades Aduaneras Competentes2Suprímese La Factura Consular Establecida En La Ley 79 De 19313Los Impuestos Que Actualmente Se Causan En Virtud De La Factura Consular Continuarán Vigentes Y Su Producto Se Destinará Para Los Fines Dispuestos En Las Normas Respectivas4La Dirección General De Aduanas Señalará Los Requisitos De La Factura Comercial Y Dictará Las Medidas Necesarias, Para El Debido Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto5Deróganse Los Artículos 409 A 425 De La Ley 79 De 1931 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias6Este Decreto Comienza A Regir Dos Meses Después De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 6º de 1971
- Diego Uribe VargasEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Restrepo LondoñoEl Ministro de Desarrollo Económico