en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 6º de 1971, CONSIDERANDO Que en virtud de la Ley 6º de 1971, por la cual el Congreso dictó las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, éste puede revisar la legislación vigente, "en especial la Ley 7º de 1931", consultando las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera d
Considerando · 1 motivo
Que en virtud de la Ley 6º de 1971, por la cual el Congreso dictó las normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, éste puede revisar la legislación vigente, "en especial la Ley 7º de 1931", consultando las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, el esquema del Código Aduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentes sobre legislación comparada y los progresos técnicos alcanzados en materia de administración aduanera;
Artículo 1La Persona Que Importe Mercancía A La República De Colombia Presentará La Factura Comercial Correspondiente Ante Las Autoridades Aduaneras Competentes
º La persona que importe mercancía a la República de Colombia presentará la factura comercial correspondiente ante las autoridades aduaneras competentes.
Artículo 2Suprímese La Factura Consular Establecida En La Ley 79 De 1931
º Suprímese la factura consular establecida en la Ley 79 de 1931.
Artículo 3Los Impuestos Que Actualmente Se Causan En Virtud De La Factura Consular Continuarán Vigentes Y Su Producto Se Destinará Para Los Fines Dispuestos En Las Normas Respectivas
º Los impuestos que actualmente se causan en virtud de la factura consular continuarán vigentes y su producto se destinará para los fines dispuestos en las normas respectivas. Para todos los efectos fiscales la factura comercial reemplazará a la factura que se suprime por medio del presente Decreto.
Artículo 4La Dirección General De Aduanas Señalará Los Requisitos De La Factura Comercial Y Dictará Las Medidas Necesarias, Para El Debido Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto
º La Dirección General de Aduanas señalará los requisitos de la factura comercial y dictará las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 5Deróganse Los Artículos 409 A 425 De La Ley 79 De 1931 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Deróganse los artículos 409 a 425 de la Ley 79 de 1931 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6Este Decreto Comienza A Regir Dos Meses Después De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto comienza a regir dos meses después de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.