º La persona que importe mercancía a la República de Colombia presentará la factura comercial correspondiente ante las autoridades aduaneras competentes.
Decreto 608 de 1981 →Vigente
Artículo 1
La Persona Que Importe Mercancía A La República De Colombia Presentará La Factura Comercial Correspondiente Ante Las Autoridades Aduaneras Competentes
Decreto 608 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre la factura consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.