DecretoVigente
Decreto 608 de 1941
reformatorio del marcado con el número 1585 de 1940
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Autorizar Con Conocimiento De Causa, Las Quemas, Que Con Carácter Periódico O En Otra Forma, Deban Efectuarse En Rastrojos, Montes, Sabanas, Pajonales, Rozas Y Demás Similares, En Las Inmediaciones De Los Aeródromos, Siempre Que A Su Juicio Tales Quemas Sean Convenientes Para Los Intereses De La Agricultura, Y Que Por Parte, De Los Interesados Se Garantice, Con Las Condiciones Preventivas Que No Se Causarán Daños En Las Instalaciones Del Respectivo Aeródromo2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 6°