°. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar con conocimiento de causa, las quemas, que con carácter periódico o en otra forma, deban efectuarse en rastrojos, montes, sabanas, pajonales, rozas y demás similares, en las inmediaciones de los aeródromos, siempre que a su juicio tales quemas sean convenientes para los intereses de la agricultura, y que por parte, de los interesados se garantice, con las condiciones preventivas que no se causarán daños en las instalaciones del respectivo aeródromo.
Artículo 1
La Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Autorizar Con Conocimiento De Causa, Las Quemas, Que Con Carácter Periódico O En Otra Forma, Deban Efectuarse En Rastrojos, Montes, Sabanas, Pajonales, Rozas Y Demás Similares, En Las Inmediaciones De Los Aeródromos, Siempre Que A Su Juicio Tales Quemas Sean Convenientes Para Los Intereses De La Agricultura, Y Que Por Parte, De Los Interesados Se Garantice, Con Las Condiciones Preventivas Que No Se Causarán Daños En Las Instalaciones Del Respectivo Aeródromo
Decreto 608 de 1941 · reformatorio del marcado con el número 1585 de 1940
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.