Micelio

decreto 608 de 1941

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Artículo 1La Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Autorizar Con Conocimiento De Causa, Las Quemas, Que Con Carácter Periódico O En Otra Forma, Deban Efectuarse En Rastrojos, Montes, Sabanas, Pajonales, Rozas Y Demás Similares, En Las Inmediaciones De Los Aeródromos, Siempre Que A Su Juicio Tales Quemas Sean Convenientes Para Los Intereses De La Agricultura, Y Que Por Parte, De Los Interesados Se Garantice, Con Las Condiciones Preventivas Que No Se Causarán Daños En Las Instalaciones Del Respectivo Aeródromo

°. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá autorizar con conocimiento de causa, las quemas, que con carácter periódico o en otra forma, deban efectuarse en rastrojos, montes, sabanas, pajonales, rozas y demás similares, en las inmediaciones de los aeródromos, siempre que a su juicio tales quemas sean convenientes para los intereses de la agricultura, y que por parte, de los interesados se garantice, con las condiciones preventivas que no se causarán daños en las instalaciones del respectivo aeródromo.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 6°

°. Queda en estos términos reformado el artículo 6°. Del Decreto número 1585 de 1940.