DecretoVigente
Decreto 606 de 1937
Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 451 de 1936
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Exámenes De Que Trata El Decretó 431 Se Verificarán En El Ministerio De Educación Nacional Y En Las Direcciones Departamentales De Educación En Los Dos Primeros Días Hábiles De La Segunda, Semana De Los Meses De Agosto Y Septiembre Y De Diciembre Y Enero, En Las Horas Que Determinen Las Respectivas Entidades2Las Inscripciones Para Tales Exámenes De Bachillerato Se Harán En La Segunda Quincena Del Mes Inmediatamente Anterior, O Sea, Para Los De Agosto, En Julio; Para Los De Septiembre, En Agosto; Para Los De Diciembre, En Noviembre, Y Para Los De Enero, En Diciembre3° En Los Términos Del Presente Decreto Queda Modificado El Artículo 20 Del Decreto 431 De 1936
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