° Los exámenes de que trata el Decretó 431 se verificarán en el Ministerio de Educación Nacional y en las Direcciones Departamentales de Educación en los dos primeros días hábiles de la segunda, semana de los meses de agosto y septiembre y de diciembre y enero, en las horas que determinen las respectivas entidades.
Decreto 606 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Los Exámenes De Que Trata El Decretó 431 Se Verificarán En El Ministerio De Educación Nacional Y En Las Direcciones Departamentales De Educación En Los Dos Primeros Días Hábiles De La Segunda, Semana De Los Meses De Agosto Y Septiembre Y De Diciembre Y Enero, En Las Horas Que Determinen Las Respectivas Entidades
Decreto 606 de 1937 · Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 451 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.