DecretoVigente
Decreto 604 de 1933
Por el cual se reglamenta el ordinal 2o del artículo 127 y el artículo 331 de la Ley 4a de 1913
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Los Gobernadores De Los Departamentos, Como Jefes De Las Administraciones Seccionales Y Agentes Del Poder Ejecutivo, Corresponde Dirigir La Acción Administrativa De Aquéllas, Y Pueden Nombrar Y Remover Libremente Sus Agentes2Los Gobernadores Nombrarán, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Prefectos, Alcaldes, Tesoreros Y Recaudadores De Rentas O Impuestos Departamentales, Funcionarios O Jefes De Policía Departamental, Directores Y Administradores De Obras, Empresas Y Servicios Públicos De Los Departamentos, Cualquiera Que Sea La Denominación Que Se Dé A Estos Empleados; Y Todo El Personal Subalterno De Los Servicios Públicos Departamentales Como El Policía, De Construcción De Obras Públicas, De Administración De Las Empresas, Bienes Y Servicios Públicos Y De Recaudación De Las Rentas3Para La Ejecución De Los Actos Administrativos Los Gobernadores Pueden Ser Auxiliados Con El Concurso De Juntas O Comisiones Patrióticas, En Ramos Especiales, De Conformidad Con El Artículo 331de La Ley 4ª De 1913, Sin Que Tales Juntas Ejerzan Funciones Administrativas Del Gobierno4Este Decreto Regirá Desde Su Sanción Comuníquese Y Publíquese
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