°. Los Gobernadores nombrarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, Prefectos, Alcaldes, Tesoreros y Recaudadores de rentas o impuestos departamentales, funcionarios o Jefes de Policía Departamental, Directores y Administradores de obras, empresas y servicios públicos de los Departamentos, cualquiera que sea la denominación que se dé a estos empleados; y todo el personal subalterno de los servicios públicos departamentales como el Policía, de construcción de obras públicas, de administración de las empresas, bienes y servicios públicos y de recaudación de las rentas.
Artículo 2
Los Gobernadores Nombrarán, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, Prefectos, Alcaldes, Tesoreros Y Recaudadores De Rentas O Impuestos Departamentales, Funcionarios O Jefes De Policía Departamental, Directores Y Administradores De Obras, Empresas Y Servicios Públicos De Los Departamentos, Cualquiera Que Sea La Denominación Que Se Dé A Estos Empleados; Y Todo El Personal Subalterno De Los Servicios Públicos Departamentales Como El Policía, De Construcción De Obras Públicas, De Administración De Las Empresas, Bienes Y Servicios Públicos Y De Recaudación De Las Rentas
Decreto 604 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ordinal 2o del artículo 127 y el artículo 331 de la Ley 4a de 1913
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.