DecretoVigente
Decreto 598 de 1913
Por el cual se organizan las Compañías de Ametralladoras de los Regimientos de Infantería
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Personal Que Forma La Dotación Actual De Los Regimientos De Infantería, Destínanse Un Teniente, Dos Subtenientes, Cinco Suboficiales Y Treinta Y Dos Soldados Para Establecer En Cada Uno De Ellos Una Compañía De Ametralladoras2Estas Compañías Constarán De Cuatro, Ametralladoras, Con Su Equipo Correspondiente, Doce Mulas Y Tres Caballos3La Primera Compañía De Ametralladoras Se Establecerá, En La Forma Que Dispone El Presente Decreto, En El Regimiento De Infantería Cartagena Número 6, Y Las Otras, A Medida Que Se Disponga De Los Elementos Necesarios Para Ese Objeto4Desígnense Como Oficiales De La Compañía De Que Trata El Artículo Anterior, Al Teniente José M
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