° La primera Compañía de Ametralladoras se establecerá, en la forma que dispone el presente Decreto, en el Regimiento de Infantería Cartagena número 6, y las otras, a medida que se disponga de los elementos necesarios para ese objeto.
Decreto 598 de 1913 →Vigente
Artículo 3
La Primera Compañía De Ametralladoras Se Establecerá, En La Forma Que Dispone El Presente Decreto, En El Regimiento De Infantería Cartagena Número 6, Y Las Otras, A Medida Que Se Disponga De Los Elementos Necesarios Para Ese Objeto
Decreto 598 de 1913 · Por el cual se organizan las Compañías de Ametralladoras de los Regimientos de Infantería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.