DecretoVigente
Decreto 597 de 1970
Por el cual se dictan normas sobre expedición de salvoconductos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando En Desarrollo De Las Atribuciones De Que Trata El Decreto Legislativo 591 De 1970, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Bogotá, D2Los Funcionarios Subalternos De Los Alcaldes, Que Estos Indiquen, Podrán Expedir Los Salvoconductos De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando El Número De Habitantes O La Extensión De La Ciudad Lo Haga Aconsejable3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03