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Artículo 2

Los Funcionarios Subalternos De Los Alcaldes, Que Estos Indiquen, Podrán Expedir Los Salvoconductos De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando El Número De Habitantes O La Extensión De La Ciudad Lo Haga Aconsejable

Decreto 597 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre expedición de salvoconductos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios subalternos de los Alcaldes, que estos indiquen, podrán expedir los salvoconductos de que trata el artículo anterior, cuando el número de habitantes o la extensión de la ciudad lo haga aconsejable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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