DecretoVigente
Decreto 595 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Comité De Política Minera, Creado En El Artículo 253 Del Código De Minas, Es Un Órgano Asesor Del Ministerio De Minas Y Energía En La Formulación, Coordinación Y Ejecución De Políticas, Planes, Programas Y Proyectos De Exploración, Explotación, Beneficio Transporte, Transformación Y Comercialización De Minerales En Concordancia Con Los Planes Generales De Desarrollo2º El Comité De Política Minera, Estará Integrado Así: - El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá3º El Mencionado Comité Contará Con El Apoyo Técnico Del Siguiente Grupo: - El Jefe De La Oficina De Planeación De Carbones De Colombia S4º El Grupo De Apoyo Técnico Propondrá De Manera Especial, Al Comité Las Políticas Y Programas Sobre, Las Siguientes Materias: - Establecer La Viabilidad Sobre Programas De Exploración Que Puedan Adelantar Directa O Indirectamente Las Entidades Públicas Que Desarrollen Actividades En El Sector Minero5º El Comité Se Reunirá, Por Convocatoria Del Ministro De Minas Y Energía, Por Lo Menos Una Vez Al Mes O Cuando El Presidente Del Comité Lo Considere Oportuno6º La Financiación De Los Programas De Investigación Del Sector De La Minería, Especialmente De Metales Preciosos Y Carbón, Que Sean Propuestos Por El Comité Y Acogidos Por El Ministro De Minas Y Energía Y Las Juntas Directivas De Carbones De Colombia S7º Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Sector Del Ministerio De Minas Y Energía, Cuyo Objeto Sea La Minería, Prestarán Su Apoyo Al Comité, Y Le Suministrarán La Información Que Sea Requerida Para El Cumplimiento De Sus Tareas8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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