º El Comité de Política Minera, estará integrado así: - El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá. - El Viceministro o el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Los Directores Generales de Minas y de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía. - El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol. - El Gerente General de Minerales de Colombia S. A., Mineralco. - El Gerente del Banco de la República o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Minerales, Ingeominas. El Comité contará con un Secretario, quien será el Jefe de la oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía; y con un coordinador técnico designado por el Presidente del Comité y cuyas funciones estarán señaladas en el reglamento interno que expedirá el Comité.
Decreto 595 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º El Comité De Política Minera, Estará Integrado Así: - El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá
Decreto 595 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.