º El Grupo de Apoyo Técnico propondrá de manera especial, al Comité las políticas y programas sobre, las siguientes materias: - Establecer la viabilidad sobre programas de exploración que puedan adelantar directa o indirectamente las entidades públicas que desarrollen actividades en el sector minero. - Diseñar programas para la transferencia de tecnología minera de acuerdo con los desarrollo tecnológicos de la industria minera. - Diseñar los mecanismos y procedimientos para la regulación de las explotaciones de hecho. - Formular planes que permitan la racionalización de las exploraciones y explotaciones mineras, de acuerdo con las normas sobre protección del medio ambiente. - Recomendar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales y determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de acuerdo con la conveniencia nacional. - Proponer indicadores para la fijación de precios de los recursos minerales, para efectos impositivos y pagos de regalías. - Estudiar las formas y términos de la contratación minera de acuerdo con la conveniencia y el interés nacionales. - Proponer los criterios para el señalamiento de áreas de reserva especial. - Promover estudios para definir la rentabilidad económica y social de proyectos mineros.
Decreto 595 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º El Grupo De Apoyo Técnico Propondrá De Manera Especial, Al Comité Las Políticas Y Programas Sobre, Las Siguientes Materias: - Establecer La Viabilidad Sobre Programas De Exploración Que Puedan Adelantar Directa O Indirectamente Las Entidades Públicas Que Desarrollen Actividades En El Sector Minero
Decreto 595 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.