Micelio

Artículo 4

º El Grupo De Apoyo Técnico Propondrá De Manera Especial, Al Comité Las Políticas Y Programas Sobre, Las Siguientes Materias: - Establecer La Viabilidad Sobre Programas De Exploración Que Puedan Adelantar Directa O Indirectamente Las Entidades Públicas Que Desarrollen Actividades En El Sector Minero

Decreto 595 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Grupo de Apoyo Técnico propondrá de manera especial, al Comité las políticas y programas sobre, las siguientes materias: - Establecer la viabilidad sobre programas de exploración que puedan adelantar directa o indirectamente las entidades públicas que desarrollen actividades en el sector minero. - Diseñar programas para la transferencia de tecnología minera de acuerdo con los desarrollo tecnológicos de la industria minera. - Diseñar los mecanismos y procedimientos para la regulación de las explotaciones de hecho. - Formular planes que permitan la racionalización de las exploraciones y explotaciones mineras, de acuerdo con las normas sobre protección del medio ambiente. - Recomendar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales y determinar las prioridades para satisfacer los requerimientos, de acuerdo con la conveniencia nacional. - Proponer indicadores para la fijación de precios de los recursos minerales, para efectos impositivos y pagos de regalías. - Estudiar las formas y términos de la contratación minera de acuerdo con la conveniencia y el interés nacionales. - Proponer los criterios para el señalamiento de áreas de reserva especial. - Promover estudios para definir la rentabilidad económica y social de proyectos mineros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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