DecretoVigente
Decreto 593 de 1970
Por el cual se atribuye a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar, Además De Los Delitos Establecidos En El Código De La Materia, Conocerá De Las Siguientes Infracciones: A) Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; B) Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado; C) Asociación Para Delinquir; D) Secuestro; E) Extorsión; F) Del Incendio Y Otros Delitos Que Envuelven Peligro Común2Mientras Subsista El Estado De Sitio, Todos Los Delitos Y Las Conductas Antisociales De Competencia De La Justicia Penal Militar, Se Investigarán Y Fallarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales3Los Delitos De Deserción, Abandono Del Puesto Y Abandono Del Servicio Continuarán Investigándose Y Fallándose Por El Procedimiento Especial De Que Trata El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar4La Facultad Para Convocar Consejos De Guerra Verbales Corresponde A Los Jueces De Primera Instancia De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 566 Del Código De Justicia Penal Militar5Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto Y Para Hacer Los Traslados Presupuestales A Que Haya Lugar6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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