°. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos establecidos en el Código de la materia, conocerá de las siguientes infracciones
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;
Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado;
Asociación para delinquir;
Secuestro;
Extorsión;
Del incendio y otros delitos que envuelven peligro común. e) Del delito de robo cometido contra instituciones bancarias o Cajas de Ahorro; h) Conocerá igualmente, de cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores; y de las conductas antisociales que se ocupan los artículos 29, 30, 31 y 33 del Decreto - ley número 1699 de 16 de julio de 1964.