Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar, Además De Los Delitos Establecidos En El Código De La Materia, Conocerá De Las Siguientes Infracciones: A) Delitos Contra La Existencia Y La Seguridad Del Estado; B) Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado; C) Asociación Para Delinquir; D) Secuestro; E) Extorsión; F) Del Incendio Y Otros Delitos Que Envuelven Peligro Común

Decreto 593 de 1970 · Por el cual se atribuye a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la Jurisdicción Penal Militar, además de los delitos establecidos en el Código de la materia, conocerá de las siguientes infracciones

a)

Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;

b)

Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado;

c)

Asociación para delinquir;

d)

Secuestro;

e)

Extorsión;

f)

Del incendio y otros delitos que envuelven peligro común. e) Del delito de robo cometido contra instituciones bancarias o Cajas de Ahorro; h) Conocerá igualmente, de cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores; y de las conductas antisociales que se ocupan los artículos 29, 30, 31 y 33 del Decreto - ley número 1699 de 16 de julio de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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