DecretoVigente
Decreto 593 de 1949
Por el cual se señala un término a partir del cual se dará comienzo a la contribución del Estado al pago de las cotizaciones de los patronos al Seguro Social, de que trata el artículo 16 de la Ley 90 de 1946
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Obligación Del Estado De Coadyuvar A Las Contribuciones Patronales En Los Casos Previstos En El Artículo 16 De La Ley 90 De 1946 Sólo Tendrá Lugar Una Vez Transcurrido Un Año A Partir De La Fecha Señalada En El Reglamento De Inscripciones Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Dar Comienzo Al Empadronamiento General De Patronos Del Primer Contingente De Asegurados En La Ciudad De Bogotá2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03