° La obligación del Estado de coadyuvar a las contribuciones patronales en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 90 de 1946 sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año a partir de la fecha señalada en el Reglamento de Inscripciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para dar comienzo al empadronamiento general de patronos del primer contingente de asegurados en la ciudad de Bogotá.
Artículo 1
La Obligación Del Estado De Coadyuvar A Las Contribuciones Patronales En Los Casos Previstos En El Artículo 16 De La Ley 90 De 1946 Sólo Tendrá Lugar Una Vez Transcurrido Un Año A Partir De La Fecha Señalada En El Reglamento De Inscripciones Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Dar Comienzo Al Empadronamiento General De Patronos Del Primer Contingente De Asegurados En La Ciudad De Bogotá
Decreto 593 de 1949 · Por el cual se señala un término a partir del cual se dará comienzo a la contribución del Estado al pago de las cotizaciones de los patronos al Seguro Social, de que trata el artículo 16 de la Ley 90 de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.