DecretoVigente
Decreto 590 de 1897
En desarrollo de las Leyes 7a de 1888 y 119 de 1892
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Jurados Electorales Al Hacer La Distribución De La Lista General, Preceptuada En El Artículo 18 De La Ley 119 De 1892, Formaran Listas Parciales De La Fuerza Pública Por Orden Alfabético, Siempre Que En Los Distritos De Su Inscripción Residan Militares Y Policiales En La Proporción A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Precitada Ley 1192La Distribución De La Lista Se Efectuará Tomando, Según El Caso, Los Primeros Cien, Doscientos, Doscientos Cincuenta Ó Cuatrocientos Nombres De Ella Para El Juramento Número 1
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