°. La distribución de la lista se efectuará tomando, según el caso, los primeros cien, doscientos, doscientos cincuenta ó cuatrocientos nombres de ella para el Juramento número 1.° de los ciudadanos particulares, número 1.°, para los militares y número 1°. Para los policales (sic), y así sucesivamente para las demás mesas. Si hubiere una fracción inferior á las cuotas determinarlas en el mismo artículo 20, se establecerán mesas de votación adicionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 590 de 1897 →Vigente
Artículo 2
La Distribución De La Lista Se Efectuará Tomando, Según El Caso, Los Primeros Cien, Doscientos, Doscientos Cincuenta Ó Cuatrocientos Nombres De Ella Para El Juramento Número 1
Decreto 590 de 1897 · En desarrollo de las Leyes 7a de 1888 y 119 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.