Micelio

Artículo 2

La Distribución De La Lista Se Efectuará Tomando, Según El Caso, Los Primeros Cien, Doscientos, Doscientos Cincuenta Ó Cuatrocientos Nombres De Ella Para El Juramento Número 1

Decreto 590 de 1897 · En desarrollo de las Leyes 7a de 1888 y 119 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La distribución de la lista se efectuará tomando, según el caso, los primeros cien, doscientos, doscientos cincuenta ó cuatrocientos nombres de ella para el Juramento número 1.° de los ciudadanos particulares, número 1.°, para los militares y número 1°. Para los policales (sic), y así sucesivamente para las demás mesas. Si hubiere una fracción inferior á las cuotas determinarlas en el mismo artículo 20, se establecerán mesas de votación adicionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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