Micelio

Artículo 1

Los Jurados Electorales Al Hacer La Distribución De La Lista General, Preceptuada En El Artículo 18 De La Ley 119 De 1892, Formaran Listas Parciales De La Fuerza Pública Por Orden Alfabético, Siempre Que En Los Distritos De Su Inscripción Residan Militares Y Policiales En La Proporción A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Precitada Ley 119

Decreto 590 de 1897 · En desarrollo de las Leyes 7a de 1888 y 119 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los jurados electorales al hacer la distribución de la lista general, preceptuada en el artículo 18 de la ley 119 de 1892, formaran listas parciales de la fuerza pública por orden alfabético, siempre que en los distritos de su inscripción residan militares y policiales en la proporción a que se refiere el artículo 20 de la precitada ley 119.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 590 de 1897