DecretoDerogado
Decreto 578 de 1960
Por el cual se reglamenta una exención de Aduanas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Chassises Para Buses Que Realicen Las Empresas De Transporte Urbano Debidamente Constituidas, Con El Fin De Incorporarlos Al Servicio Público De Transporte, Quedarán Exentas Del Pago De Los Derechos Aduaneros Que Señala El Arancel De Aduanas2Las Exenciones De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Reconocidas En Cada Caso Por La Dirección General De Aduanas, Con Anterioridad A La Respectiva Importación, Y Requerirán La Aprobación Posterior Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición