Micelio

Artículo 1

Las Importaciones De Chassises Para Buses Que Realicen Las Empresas De Transporte Urbano Debidamente Constituidas, Con El Fin De Incorporarlos Al Servicio Público De Transporte, Quedarán Exentas Del Pago De Los Derechos Aduaneros Que Señala El Arancel De Aduanas

Decreto 578 de 1960 · Por el cual se reglamenta una exención de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las importaciones de chassises para buses que realicen las empresas de transporte urbano debidamente constituidas, con el fin de incorporarlos al servicio público de transporte, quedarán exentas del pago de los derechos aduaneros que señala el Arancel de Aduanas.

Parágrafo

Las características de los chassises para buses de que trata el presente artículo, serán determinadas por la Dirección General de Aduanas, con el objeto de destinguirlos de los que son propios para otros tipos de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1960