º Las exenciones de que trata el artículo anterior deberán ser reconocidas en cada caso por la Dirección General de Aduanas, con anterioridad a la respectiva importación, y requerirán la aprobación posterior del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 578 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Las Exenciones De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Reconocidas En Cada Caso Por La Dirección General De Aduanas, Con Anterioridad A La Respectiva Importación, Y Requerirán La Aprobación Posterior Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 578 de 1960 · Por el cual se reglamenta una exención de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.