Micelio

Artículo 2

Las Exenciones De Que Trata El Artículo Anterior Deberán Ser Reconocidas En Cada Caso Por La Dirección General De Aduanas, Con Anterioridad A La Respectiva Importación, Y Requerirán La Aprobación Posterior Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 578 de 1960 · Por el cual se reglamenta una exención de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las exenciones de que trata el artículo anterior deberán ser reconocidas en cada caso por la Dirección General de Aduanas, con anterioridad a la respectiva importación, y requerirán la aprobación posterior del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1960