DecretoVigente
Decreto 578 de 1888
Por el cual se adiciona el artículo 2o del decreto número 873 de 1881, orgánico del Ramo de Telégrafos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Del Decreto Número 873 De 1881, Orgánico Del Ramo De Telégrafos, Para La Construcción De Líneas Telegráficas Por Cuenta De Particulares O Asociaciones, El Gobierno Se Reserva La Facultad De Hacer Los Nombramientos De Los Empleados Que Deben Desempeñar Las Oficinas Que Se Establezcan En Dichas Líneas
03