Artículo único. Siempre que se conceda el permiso de que trata el artículo 2º. del decreto Número 873 de 1881, orgánico del Ramo de Telégrafos, para la construcción de líneas telegráficas por cuenta de particulares o asociaciones, el Gobierno se reserva la facultad de hacer los nombramientos de los empleados que deben desempeñar las oficinas que se establezcan en dichas líneas. Esta disposición comprende los telégrafos de propiedad de las Compañías de Ferrocarriles, que actualmente existen Publíquese. Dado en Peñanegra a 30 de junio de 1888 RAFAEL NÚÑEZ. El Ministro de Fomento Rafael Reyes
Decreto 578 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 873 De 1881, Orgánico Del Ramo De Telégrafos, Para La Construcción De Líneas Telegráficas Por Cuenta De Particulares O Asociaciones, El Gobierno Se Reserva La Facultad De Hacer Los Nombramientos De Los Empleados Que Deben Desempeñar Las Oficinas Que Se Establezcan En Dichas Líneas
Decreto 578 de 1888 · Por el cual se adiciona el artículo 2o del decreto número 873 de 1881, orgánico del Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.