DecretoVigente
Decreto 577 de 1967
Por el cual se determina la estructura de la Prefectura de Control de Cambios, su personal, funciones y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prefectura De Control De Cambios, Creada Por El Decreto Número 444 De 1967, Tendrá La Estructura, Personal Y Sus Funciones, Y Escala De Sueldos Que Se Señalan En Este Decreto2Cuando Las Diligencias, Pesquisas, Averiguaciones, Etc3Dentro De La Prefectura De Control De Cambios Funcionará Un Fondo Rotatorio Hasta Por La Suma De $104El Recurso De Reposición Procede Únicamente Contra Las Resoluciones De La Prefectura Por Las Cuales Se Imponen Multas U Otras Sanciones Previstas En La Legislación Sobre Control De Oro Y Cambios, O Se Niegan Licencias Para La Explotación De Minas De Oro Y De Platino5Las Multas De Que Trata El Artículo 225 Del Decreto Número 444 De 1967, Serán Convertibles En Arresto, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 221 Del Mismo Decreto, Después De La Tercera Negativa A Presentar Los Libros U Otros Documentos, O Rendir Los Informes O Testimonios Solicitados6El Gobierno Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto Y Del Marcado Con El Número 444 De 19677La Prefectura De Control De Cambios Creada Por El Decreto Número 444 De 1967, Continuará Adelantando Las Diligencias, Pesquisas Y Averiguaciones Que Venía Realizando La Prefectura De Registro De Cambios A Que Se Refiere El Decreto Número 3084 De 19668Por El Desempeño De Sus Funciones Cumplidas, A Partir Del 14 De Febrero De 1967, Se Le Pagará Al Prefecto De Registro De Cambios La Remuneración Y Gastos De Representación Que Señala El Presente Decreto Para El Prefecto De Control De Cambios9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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