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Artículo 1

La Prefectura De Control De Cambios, Creada Por El Decreto Número 444 De 1967, Tendrá La Estructura, Personal Y Sus Funciones, Y Escala De Sueldos Que Se Señalan En Este Decreto

Decreto 577 de 1967 · Por el cual se determina la estructura de la Prefectura de Control de Cambios, su personal, funciones y asignaciones, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Prefectura de Control de Cambios, creada por el Decreto número 444 de 1967, tendrá la estructura, personal y sus funciones, y escala de sueldos que se señalan en este Decreto. I. - Estructura. Para el cumplimiento de las disposiciones sobre control de oro y de cambios y otras afines que le señala, la ley, la Prefectura de Control de Cambios tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Prefecto: Un Prefecto (Economista o Abogado). Una Mecanotaquígrafa. Un chofer.

2.

Secretaría General: Un Secretario General (Abogado). Un Subsecretario (Abogado). Una Mecanotaquígrafa. Un Mensajero. Una Aseadora.

3.

División de Investigaciones: Un Jefe de División (Abogado o Economista). Tres Economistas especializados en cuestiones cambiarías. Tres Contadores Públicos Juramentados. Cuatro Visitadores (Economistas o Abogados). Tres Mecanotaquígrafas.

4.

Cinco Unidades Móviles: Cinco Jefes de Unidad Móvil (Economistas, Abogados o Contadores Públicos Juramentados). Diez Visitadores (Economistas o Abogados), dos para cada Unidad Móvil. Cinco Secretarias. II - Funciones básicas. Los funcionarios de la Prefectura de Control de Cambios cumplirán las funciones que se indican a continuación: 1. El Prefecto de Control de Cambios

a)

Dirigirá y coordinará las funciones de la Prefectura;

b)

Nombrará y removerá el personal de la misma, conforme a las disposiciones legales vigentes;

c)

Ejercerá directamente o por intermedio de los funcionarios que comisione, todas las atribuciones que le confieren o confieran las normas legales que regulan lo relacionado con el control de oro y cambios internacionales y otras afines especificadas, y

d)

Asistirá a las juntas para las que sea oficialmente designado. 2. El Secretario General: a) Asistirá al Prefecto en la dirección del trabajo interno de la Prefectura; b) Realizará el estudio jurídico de los negocios de la misma; c) Asesorará al Prefecto en la interpretación de las normas legales y reglamentarias referentes a las funciones de la Prefectura; d) Autenticará con su firma únicamente las providencias del Prefecto, por las cuales se nombra o se remueve personal de la Prefectura, se imponen multas u otras sanciones legales y sé otorgan o niegan licencias de explotación de minas de oro y de platino;

e)

Atenderá lo relacionado con la correspondencia;

f)

Ejercerá las demás funciones que le encomiende el Prefecto de Control de Cambios o que posteriormente se le atribuyan, y

g)

Será el ordenador del Fondo Rotatorio de la Prefectura. 3. El Subsecretario de la Prefectura: a) Colaborará con el Secretario General en el cumplimiento de las funciones que a éste corresponden; b) Reemplazará al Secretario en sus faltas temporales, y c) Realizará los estudios y cumplirá las comisiones que le señale el Prefecto. 4. El Jefe de la División de Investigaciones: a) Dirigirá, coordinará y vigilará la labor de los Economistas, Contadores Públicos Juramentados, Visitadores y Unidades Móviles de la Prefectura; b) Adelantará investigaciones relativas a infracciones al régimen de control de cambios y de oro; c) Cumplirá las demás funciones que le encomiende el Prefecto o que posteriormente se le atribuyan.

5.

Los Economistas

a)

Realizarán estudios económicos sobre las operaciones de cambio internacional que se les asignen;

b)

Elaborarán los conceptos sobre los asuntos a ellos encomendados, y

c)

Cumplirán las comisiones que les confiera el Prefecto y las funciones que posteriormente se les asignen.

6.

Los Contadores Públicos Juramentados

a)

Examinarán, verificarán y analizarán cuentas, valores y operaciones de cambio internacional y de prohibición y comercio de oro y platino efectuados por personas naturales o jurídicas, para determinar el cumplimiento de las normas legales pertinentes, de acuerdo con las comisiones que les confiera el Prefecto, o los estudios que les solicite;

b)

Estudiarán y propondrán sistemas o procedimientos contables para aplicarlos en los organismos o entidades que tengan que ver con operaciones de cambio internacional;

c)

Rendirán los informes y elaborarán los estudios que les solicite el Prefecto de Control de Cambios en cumplimiento de sus funciones;

d)

Cooperarán en el desarrollo de las investigaciones que adelante o deba adelantar la Prefectura de Control de Cambios, y

e)

Cumplirán las demás funciones que les sean asignadas por el Prefecto de Control de Cambios o que posteriormente se les atribuyan.

7.

Los Visitadores

a)

Inspeccionarán en la fuente documentos relacionados con negocios cuyo conocimiento compete a la Prefectura, a fin de establecer responsabilidad por contravenciones a las normas vigentes sobre control de cambios internacionales, producción y comercio de oro y de platino;

b)

Adelantarán investigaciones relativas a infracciones al régimen del control de cambios y de oro, y

c)

Realizarán los estudios y cumplirán las comisiones que les señale el Prefecto.

8.

Cada uno de los cinco Jefes de las Unidades Móviles de la Prefectura de Control de Cambios responderá ante el Prefecto por la dirección, coordinación y vigilancia de las labores que adelante la respectiva Unidad Móvil en el territorio que se le asigne; en cumplimiento de su misión ejercerán las funciones que en el acto de comisión se les confieran. III - Escala de sueldos Despacho del Prefecto: Un Prefecto con remuneración y gastos de representación mensuales, iguales a los de Jefes de Departamento Administrativo. Una Mecanotaquígrafa con sueldo mensual de $ 1.620 Un Chofer con sueldo mensual de 1.020 Secretaría General: Un Secretario General con sueldo mensual de $ 6.000 Un Subsecretario con sueldo mensual de 4.000 Una Mecanotaquígrafa con sueldo mensual de 1.620 Un Mensajero con sueldo mensual de 920 Una Aseadora con sueldo mensual de 820 División de Investigaciones: Un Jefe de la División con sueldo mensual de $ 6.000 Tres Economistas especializados en cuestiones cambiarías, con sueldo mensual de $ 5.000.00 cada uno $ 15.000 Tres Contadores Públicos Juramentados, con sueldo mensual de $ 5.000.00 cada uno 15.000 Cuatro Visitadores con sueldo mensual de $ 4.000.00 cada uno 16.000 Tres Mecanotaquígrafas con sueldo mensual de $ 1.470.00 cada una 4.410 Cinco Unidades Móviles: Cinco Jefes de Unidad Móvil, con un sueldo mensual de $ 5.000.00 cada uno 25.000 Diez Visitadores con un sueldo mensual de $ 4.000.00 cada uno 40.000 Cinco Secretarias de Unidad Móvil, con un sueldo mensual de $ 1.470.00 cada una 7.350

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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