° Por el desempeño de sus funciones cumplidas, a partir del 14 de febrero de 1967, se le pagará al Prefecto de Registro de Cambios la remuneración y gastos de representación que señala el presente Decreto para el Prefecto de Control de Cambios.
Decreto 577 de 1967 →Vigente
Artículo 8
Por El Desempeño De Sus Funciones Cumplidas, A Partir Del 14 De Febrero De 1967, Se Le Pagará Al Prefecto De Registro De Cambios La Remuneración Y Gastos De Representación Que Señala El Presente Decreto Para El Prefecto De Control De Cambios
Decreto 577 de 1967 · Por el cual se determina la estructura de la Prefectura de Control de Cambios, su personal, funciones y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.