DecretoVigente
Decreto 576 de 1940
Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 5° Del Decreto Número 307, De Febrero 15 Del Presente Año, Quedará Así: Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Mientras No Existan En El País Nuevas Fundaciones Dedicadas Al Cuidado Y Enseñanza De Ciegos Y Sordomudos; Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Ciegos Y Sordomudos, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos2Las Nuevas Instituciones De Ciegos Y Sordomudos Que Se Establezcan En El País Para Beneficiarse Del Auxilio Que Produzca El Descuento Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Todo Premio De Lotería De Cien O Más Pesos, De Que Trata La Ley 143 De 1938, Deberán Comprobar Ante La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y Ésta A Su Vez Ante El Ministerio De Educación Nacional, Sus Posibilidades Económicas, Su Eficiencia Técnica Y El Número De Asistentes
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