° El artículo 5° del Decreto número 307, de febrero 15 del presente año, quedará así: Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, mientras no existan en el país nuevas fundaciones dedicadas al cuidado y enseñanza de ciegos y sordomudos; quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de ciegos y sordomudos, no inferior a ciento veinte (120) individuos.
Artículo 1
El Artículo 5° Del Decreto Número 307, De Febrero 15 Del Presente Año, Quedará Así: Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Mientras No Existan En El País Nuevas Fundaciones Dedicadas Al Cuidado Y Enseñanza De Ciegos Y Sordomudos; Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Ciegos Y Sordomudos, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos
Decreto 576 de 1940 · Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.