Micelio

Artículo 1

El Artículo 5° Del Decreto Número 307, De Febrero 15 Del Presente Año, Quedará Así: Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Mientras No Existan En El País Nuevas Fundaciones Dedicadas Al Cuidado Y Enseñanza De Ciegos Y Sordomudos; Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Ciegos Y Sordomudos, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos

Decreto 576 de 1940 · Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 5° del Decreto número 307, de febrero 15 del presente año, quedará así: Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, mientras no existan en el país nuevas fundaciones dedicadas al cuidado y enseñanza de ciegos y sordomudos; quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de ciegos y sordomudos, no inferior a ciento veinte (120) individuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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