° Las nuevas instituciones de ciegos y sordomudos que se establezcan en el país para beneficiarse del auxilio que produzca el descuento del dos por ciento (2%) sobre todo premio de lotería de cien o más pesos, de que trata la Ley 143 de 1938, deberán comprobar ante la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y ésta a su vez ante el Ministerio de Educación Nacional, sus posibilidades económicas, su eficiencia técnica y el número de asistentes. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Las Nuevas Instituciones De Ciegos Y Sordomudos Que Se Establezcan En El País Para Beneficiarse Del Auxilio Que Produzca El Descuento Del Dos Por Ciento (2%) Sobre Todo Premio De Lotería De Cien O Más Pesos, De Que Trata La Ley 143 De 1938, Deberán Comprobar Ante La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y Ésta A Su Vez Ante El Ministerio De Educación Nacional, Sus Posibilidades Económicas, Su Eficiencia Técnica Y El Número De Asistentes
Decreto 576 de 1940 · Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.