DecretoVigencia En Estudio
Decreto 57 de 1957
Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo número 2630 de 1956
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 2630 De 31 De Octubre De 1956, Quedará Así: "las Importaciones Que Deban Efectuar Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Otros Organismos Oficiales O Semioficiales, Estarán Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre Los Correspondientes Registros, Mediante La Autorización Que En Cada Caso Otorgue El Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel Paris GEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas