Micelio

decreto 57 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 2630 De 31 De Octubre De 1956, Quedará Así: "las Importaciones Que Deban Efectuar Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Otros Organismos Oficiales O Semioficiales, Estarán Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre Los Correspondientes Registros, Mediante La Autorización Que En Cada Caso Otorgue El Gobierno Nacional

º. El artículo 3º del Decreto legislativo número 2630 de 31 de octubre de 1956, quedará así: "Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas