º. El artículo 3º del Decreto legislativo número 2630 de 31 de octubre de 1956, quedará así: "Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional.
Decreto 57 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 2630 De 31 De Octubre De 1956, Quedará Así: "las Importaciones Que Deban Efectuar Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Otros Organismos Oficiales O Semioficiales, Estarán Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre Los Correspondientes Registros, Mediante La Autorización Que En Cada Caso Otorgue El Gobierno Nacional
Decreto 57 de 1957 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo número 2630 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.