DecretoVigente
Decreto 568 de 1998
por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza las competencias consagradas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar Al Alcalde Del Municipio De Fusagasugá, Departamento De Cundinamarca, Para Asumir La Competencia De Suspender Y Cancelar La Personería Jurídica, Así Como La De Inspeccionar, Vigilar Y Controlar Las Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas Domiciliadas En La Municipalidad, De Conformidad Con Los Preceptos Del Artículo 143 De La Ley 136 De 1994, Decreto-Ley 2150 De 1995 Y Decreto 0427 De 1996, Atendiendo Las Orientaciones Impartidas Al Respecto Por El Ministerio Del Interior2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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