Micelio

decreto 568 de 1998

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrado 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Alcalde del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, mediante oficio del 27 de enero de 1998, solicitó la autorización y potestad del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994

Considerando · 4 motivos

Que el Alcalde del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, mediante oficio del 27 de enero de 1998, solicitó la autorización y potestad del Gobierno Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;

Que conforme a los preceptos del artículo 40 del Decreto-ley 2150 de 1995, se estableció la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, estipulando que para la obtención de su personería, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido, las cuales formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye;

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 0427 de 1996, reglamentario del Decreto-ley 2150 de 1995, las Juntas de Acción Comunal y las personas jurídicas democráticas, participación, cívicas y comunitarias, entre otras, deberán registrarse en las Cámaras de Comercio, las cuales continuarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función;

Que a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, se hizo el diagnóstico sobre capacidad de gestión del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, el cual obtuvo concepto favorable del Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior, según acto administrativo del 3 de febrero de 1998;

Artículo 1Autorizar Al Alcalde Del Municipio De Fusagasugá, Departamento De Cundinamarca, Para Asumir La Competencia De Suspender Y Cancelar La Personería Jurídica, Así Como La De Inspeccionar, Vigilar Y Controlar Las Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas Domiciliadas En La Municipalidad, De Conformidad Con Los Preceptos Del Artículo 143 De La Ley 136 De 1994, Decreto-Ley 2150 De 1995 Y Decreto 0427 De 1996, Atendiendo Las Orientaciones Impartidas Al Respecto Por El Ministerio Del Interior

°. Autorizar al Alcalde del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto-ley 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrado 2 del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y
El Ministro del Interior