Micelio

Artículo 1

Autorizar Al Alcalde Del Municipio De Fusagasugá, Departamento De Cundinamarca, Para Asumir La Competencia De Suspender Y Cancelar La Personería Jurídica, Así Como La De Inspeccionar, Vigilar Y Controlar Las Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas Domiciliadas En La Municipalidad, De Conformidad Con Los Preceptos Del Artículo 143 De La Ley 136 De 1994, Decreto-Ley 2150 De 1995 Y Decreto 0427 De 1996, Atendiendo Las Orientaciones Impartidas Al Respecto Por El Ministerio Del Interior

Decreto 568 de 1998 · por el cual se autoriza a un municipio para que ejerza las competencias consagradas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizar al Alcalde del municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto-ley 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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