DecretoVigente
Decreto 562 de 1992
por el cual se establece la suspensión del servicio de energía eléctrica a los usuarios por su uso no racional durante los periodos de racionamiento originados en la escasez del recurso energético.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Entidades Encargadas De La Prestación Del Servicio De Energía Eléctrica Podrán Proceder A La Suspensión Del Servicio A Aquellos Usuarios Que, A Juicio De Ellas, Hagan Uso Indebido O No Racional De La Energía Eléctrica En Oposición A Las Políticas Trazadas Durante El Tiempo En Que Las Circunstancias Indicadas En La Parte Motiva Exijan La Aplicación De Los Racionamientos Para Asegurar La Permanencia De La Prestación Del Servicio A Los Habitantes Del Territorio Nacional2º Cuando, A Pesar De La Aplicación De La Causal De Suspensión Del Servicio Prevista En El Artículo 1º, El Usuario Persista En El Uso No Racional De La Energía Eléctrica, La Empresa Respectiva Procederá Al Corte Del Servicio E Impondrá Las Sanciones Pecuniarias A Que Haya Lugar De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias3º Para El Restablecimiento Del Servicio Los Usuarios Deberán Cumplir Con Las Condiciones Fijadas Por Los Reglamentos De Las Empresas Y Cancelar Los Cargos A Que Hubiere Lugar4º Contra Las Providencias Que Determinen La Aplicación De Las Medidas Contempladas Por El Presente Decreto Procede El Recurso De Reposición En Los Términos Del Código Contencioso Administrativo5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 189, ordinal 11; 334, 365 y 370 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º, 58, inciso 2º; 95, ordinal 1º; 209, 333, incisos 1º y 3º, y 365 de la Carta y del artículo 1º de la Ley 126 de 1938, y
- Jorge Ospina SardiEl Ministro de Desarrollo Económico
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Minas y Energía