Micelio

Artículo 1

º Las Entidades Encargadas De La Prestación Del Servicio De Energía Eléctrica Podrán Proceder A La Suspensión Del Servicio A Aquellos Usuarios Que, A Juicio De Ellas, Hagan Uso Indebido O No Racional De La Energía Eléctrica En Oposición A Las Políticas Trazadas Durante El Tiempo En Que Las Circunstancias Indicadas En La Parte Motiva Exijan La Aplicación De Los Racionamientos Para Asegurar La Permanencia De La Prestación Del Servicio A Los Habitantes Del Territorio Nacional

Decreto 562 de 1992 · por el cual se establece la suspensión del servicio de energía eléctrica a los usuarios por su uso no racional durante los periodos de racionamiento originados en la escasez del recurso energético.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades encargadas de la prestación del servicio de energía eléctrica podrán proceder a la suspensión del servicio a aquellos usuarios que, a juicio de ellas, hagan uso indebido o no racional de la energía eléctrica en oposición a las políticas trazadas durante el tiempo en que las circunstancias indicadas en la parte motiva exijan la aplicación de los racionamientos para asegurar la permanencia de la prestación del servicio a los habitantes del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 562 de 1992