Micelio

Artículo 2

º Cuando, A Pesar De La Aplicación De La Causal De Suspensión Del Servicio Prevista En El Artículo 1º, El Usuario Persista En El Uso No Racional De La Energía Eléctrica, La Empresa Respectiva Procederá Al Corte Del Servicio E Impondrá Las Sanciones Pecuniarias A Que Haya Lugar De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias

Decreto 562 de 1992 · por el cual se establece la suspensión del servicio de energía eléctrica a los usuarios por su uso no racional durante los periodos de racionamiento originados en la escasez del recurso energético.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando, a pesar de la aplicación de la causal de suspensión del servicio prevista en el artículo 1º, el usuario persista en el uso no racional de la energía eléctrica, la empresa respectiva procederá al corte del servicio e impondrá las sanciones pecuniarias a que haya lugar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 562 de 1992